Art. 19

Disposiciones transitorias

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 19 Disposiciones transitorias El presente Reglamento no afectará a la concesión, la continuación o la modificación de las ayudas financieras concedidas por la Comisión sobre la base de convocatorias de propuestas publicadas en virtud del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (22), a proyectos que figuran en los anexos I y III de la Decisión no 1364/2006/CE o con miras al cumplimiento de los objetivos, basados en las categorías de gasto pertinentes establecidas para las RTE-E, conforme a la definición del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (23). En el caso de proyectos de interés común en el proceso de concesión de autorizaciones para los cuales el promotor de un proyecto haya presentado una solicitud antes del 16 de noviembre de 2013, no se aplicarán las disposiciones del capítulo III.
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