Art. 17
Elaboración de informes y evaluación
En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 17
Elaboración de informes y evaluación
A más tardar en 2017, la Comisión publicará un informe sobre la ejecución de los proyectos de interés común y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe contendrá una evaluación de:
a)
los avances realizados en la planificación, desarrollo, construcción y puesta en servicio de proyectos de interés común seleccionados de conformidad con el artículo 3 y, si procede, los retrasos en la ejecución y otras dificultades encontradas;
b)
los fondos comprometidos y desembolsados por la Unión para proyectos de interés común, comparados con el valor total de los proyectos de interés común financiados;
c)
por lo que respecta a los sectores de la electricidad y el gas, la evolución del nivel de interconexión entre Estados miembros, la evolución equivalente de los precios de la energía, así como el número de casos de fallos sistémicos de la red, sus causas y los costes económicos correspondientes;
d)
la concesión de autorizaciones y la participación del público, en particular:
i)
la duración total media y máxima de los procesos de concesión de autorizaciones para los proyectos de interés común, incluida la duración de cada fase del procedimiento previo a la solicitud, en comparación con el calendario previsto para las etapas importantes iniciales a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 4,
ii)
el nivel de oposición con que se han enfrentado los proyectos de interés común (en particular, el número de objeciones por escrito recibidas durante el proceso de consulta pública, el número de acciones judiciales de recurso, etc.),
iii)
una descripción de las mejores prácticas innovadoras en términos de participación de las partes interesadas y de la mitigación del impacto medioambiental durante los procesos de concesión de la autorización y de aplicación del proyecto,
iv)
la eficiencia de los procedimientos contemplados en el artículo 8, apartado 3, en relación con el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 10;
e)
el tratamiento normativo, en particular:
i)
el número de proyectos de interés común que han obtenido una decisión de distribución transfronteriza de costes de conformidad con el artículo 12,
ii)
el número y tipo de proyectos de interés común que han recibido incentivos específicos de conformidad con el artículo 13;
f)
la eficiencia de la contribución del presente Reglamento a los objetivos de integración del mercado en 2014 y 2015, los objetivos para 2020 en materia de clima y energía y, a largo plazo, al paso a una economía hipocarbónica en 2050.
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