Art. 14

Admisibilidad de los proyectos para la ayuda financiera de la Unión

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 14 Admisibilidad de los proyectos para la ayuda financiera de la Unión 1.   Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, puntos 1, 2 y 4, pueden optar a una ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para estudios e instrumentos financieros. 2.   Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a) a d), y anexo II, punto 2, excepto los proyectos de almacenamiento de electricidad con hidrobombeo, también pueden optar a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos si cumplen todos los criterios siguientes: a) el análisis de costes y beneficios específico del proyecto, con arreglo al artículo 12, apartado 3, letra a), demuestra la existencia de externalidades positivas significativas, como la seguridad de suministro, la solidaridad o la innovación; b) el proyecto ha obtenido una decisión de distribución transfronteriza de los costes de conformidad con el artículo 12; o, en el caso de proyectos de interés común recogidos en la categoría que se establece en el anexo II, punto 1, letra c), y que, por lo tanto, no obtienen una decisión de distribución transfronteriza de los costes, el proyecto aspirará a ofrecer servicios transfronterizos, aportar innovación tecnológica y garantizar la seguridad del funcionamiento de la red transfronteriza; c) el proyecto es inviable desde el punto de vista comercial de acuerdo con el plan estratégico y otras evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o por la autoridad reguladora nacional. La decisión sobre los incentivos y su justificación contemplada en el artículo 13, apartado 2, se tendrá en cuenta a la hora de evaluar la viabilidad comercial del proyecto. 3.   Los proyectos de interés común realizados de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 6, apartado 7, letra d), también podrán optar a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si cumplen los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo. 4.   Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II punto 1, letra e), y punto 4, podrán optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si los promotores de proyecto de que se trate pueden demostrar claramente las externalidades positivas significativas generadas por los proyectos y su falta de viabilidad comercial, de acuerdo con el plan estratégico y otras evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional.
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