Art. 29

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 29 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 22 de julio de 2013, a excepción del artículo 3, apartado 2, del artículo 9, apartado 5, del artículo 10, apartado 2, y del artículo 14, apartado 4, que serán de aplicación a partir del 15 de mayo de 2013.
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