Art. 28
En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 28
1. La Comisión deberá iniciar, a más tardar el 22 de julio de 2017, un examen de la interacción entre el presente Reglamento y otras normas sobre organismos de inversión colectiva y sus gestores, en particular las de la Directiva 2011/61/UE. El objeto de dicho examen será el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Para ello se recogerán datos con miras a determinar si es necesario ampliar el ámbito de aplicación para permitir que los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles cuyos activos totales gestionados excedan del límite previsto en el artículo 2, apartado 1, se conviertan en gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles de conformidad con el presente Reglamento.
2. Tras la revisión contemplada en el apartado 1 y previa consulta a la AEVM, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:346:oj#art-28