Art. 22

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 22 1.   La autoridad competente del Estado miembro de origen adoptará, respetando el principio de proporcionalidad, las medidas apropiadas a que se refiere el apartado 2 cuando un gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles: a) incumpla los requisitos aplicables a la composición de la cartera, en contravención del artículo 5; b) comercialice las acciones y participaciones de un fondo de emprendimiento social europeo admisible entre inversores no admisibles, en contravención del artículo 6; c) utilice la designación «FESE» sin estar registrado ante la autoridad competente de su Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 15; d) utilice la designación «FESE» para comercializar fondos no establecidos de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso iii); e) haya obtenido un registro mediante declaraciones falsas u otros medios irregulares, en contravención del artículo 15; f) no opere, en el ejercicio de su actividad, honestamente, ni con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, ni con lealtad, en contravención del artículo 7, letra a); g) no aplique políticas y procedimientos adecuados para evitar malas prácticas, en contravención del artículo 7, letra b); h) incumpla reiteradamente los requisitos del artículo 13 relativos al informe anual; i) incumpla reiteradamente la obligación de informar a los inversores de conformidad con el artículo 14. 2.   En los casos contemplados en el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen adoptará, según proceda, las siguientes medidas: a) adoptará medidas para garantizar que el gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles cumpla lo dispuesto en los artículos 5 y 6, el artículo 7, letras a) y b), y los artículos 13, 14 y 15; b) prohibirá el uso de la designación «FESE» y eliminará al gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles del registro. 3.   La autoridad competente del Estado miembro de origen informará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida indicados de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d), y a la AEVM de la eliminación del gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles del registro contemplada en el apartado 2, letra b), del presente artículo. 4.   El derecho a comercializar uno o varios fondos de emprendimiento social europeos admisibles con la designación «FESE» expirará con efecto inmediato en la fecha de la decisión de la autoridad competente a que se refiere el apartado 2, letra b).
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