Art. 27
En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 27
1. La Comisión deberá iniciar, a más tardar el 22 de julio de 2017, un examen de la interacción entre el presente Reglamento y otras normas sobre organismos de inversión colectiva y sus gestores, en particular las que se establecen en la Directiva 2011/61/UE. El objeto de dicho examen será el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Para ello se recogerán datos con miras a determinar si es necesario ampliar el ámbito de aplicación para permitir a los gestores que administren fondos de capital riesgo cuyos activos totales excedan del límite previsto en el artículo 2, apartado 1, se conviertan en gestores de fondos de capital riesgo admisibles de conformidad con el presente Reglamento.
2. Tras la revisión contemplada en el apartado 1 y previa consulta a la AEVM, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
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