Art. 7
Prueba de que no se han pagado restituciones
En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 7
Prueba de que no se han pagado restituciones
Los productos para los cuales Croacia acepte una declaración de exportación a terceros países durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 podrán beneficiarse de una restitución por exportación, si la misma ha sido fijada de conformidad con el artículo 164 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2), siempre que se haya demostrado que no se ha pagado ya ninguna restitución por exportación para dichos productos o sus componentes.
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