Art. 3

En vigor desde 20 mar 2013
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, será aplicable desde el 6 de octubre de 2013, en lo que respecta a los LMR para el fosmet en aceitunas de mesa y las semillas de colza de los números de código 0161030 y 0401060, respectivamente.
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