Art. 3
En vigor desde 20 mar 2013
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, será aplicable desde el 6 de octubre de 2013, en lo que respecta a los LMR para el fosmet en aceitunas de mesa y las semillas de colza de los números de código 0161030 y 0401060, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:293:oj#art-3