Art. 1
En vigor desde 15 mar 2013
Artículo 1
Los precios de venta de la Unión a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, aplicables durante la campaña de pesca de 2013 a los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de conversión a los que se refieren, serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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