Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 mar 2013
Artículo 1 Los precios de venta de la Unión a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, aplicables durante la campaña de pesca de 2013 a los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de conversión a los que se refieren, serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:234:oj#art-1