Art. 22
Procedimiento de comité
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 22
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de Pagos Directos, establecido por el artículo 141 del Reglamento (CE) no 73/2009. Este comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:229:oj#art-22