Art. 22 · Procedimiento de comité

Art. 22

Procedimiento de comité

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 22 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de Pagos Directos, establecido por el artículo 141 del Reglamento (CE) no 73/2009. Este comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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