Art. 7
Modificaciones relativas a la dotación financiera
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 7
Modificaciones relativas a la dotación financiera
A más tardar el 22 de abril de 2013, los Estados miembros presentarán a la Comisión los proyectos de modificación de sus programas POSEI destinados a reflejar los cambios introducidos por el artículo 30, apartado 5.
Dichas modificaciones serán aplicables un mes después de su presentación siempre que, durante ese período, la Comisión no formule objeciones a las mismas.
Las autoridades competentes abonarán la ayuda a que se refiere el artículo 30, apartado 5, a más tardar el 30 de junio de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:228:oj#art-7