Art. 7

Modificaciones relativas a la dotación financiera

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 7 Modificaciones relativas a la dotación financiera A más tardar el 22 de abril de 2013, los Estados miembros presentarán a la Comisión los proyectos de modificación de sus programas POSEI destinados a reflejar los cambios introducidos por el artículo 30, apartado 5. Dichas modificaciones serán aplicables un mes después de su presentación siempre que, durante ese período, la Comisión no formule objeciones a las mismas. Las autoridades competentes abonarán la ayuda a que se refiere el artículo 30, apartado 5, a más tardar el 30 de junio de 2013.
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