Art. 2
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1434/98
En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1434/98
En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1434/98 se añade el siguiente apartado:
«1 bis) El apartado 1 no se aplicará al arenque capturado en la división CIEM IIIa, subzona IV, división VIId y en las aguas de la división CIEM IIa pertenecientes a la UE.».
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