Art. 2

Modificación del Reglamento (CE) n.o 1434/98

En vigor desde 13 mar 2013
Artículo 2 Modificación del Reglamento (CE) n.o 1434/98 En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1434/98 se añade el siguiente apartado: «1 bis)   El apartado 1 no se aplicará al arenque capturado en la división CIEM IIIa, subzona IV, división VIId y en las aguas de la división CIEM IIa pertenecientes a la UE.».
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