Art. 1

Objeto

En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas sobre la trazabilidad de lotes de: i) brotes, ii) semillas destinadas a la producción de brotes. El presente Reglamento no se aplicará a los brotes que hayan recibido un tratamiento que elimine los riesgos microbiológicos, compatible con la legislación de la Unión Europea.
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