Art. 1
Objeto
En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas sobre la trazabilidad de lotes de:
i)
brotes,
ii)
semillas destinadas a la producción de brotes.
El presente Reglamento no se aplicará a los brotes que hayan recibido un tratamiento que elimine los riesgos microbiológicos, compatible con la legislación de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:208:oj#art-1