Art. 2

Excepción al Reglamento (CE) no 1120/2009

En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 2 Excepción al Reglamento (CE) no 1120/2009 No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1120/2009, los Estados miembros informarán a la Comisión no después del 22 de marzo de 2013 de las medidas específicas de ayuda que tengan el propósito de aplicar en los sectores lácteo, vacuno y/u ovino y caprino.
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