Art. 1
Excepción al Reglamento (CE) no 73/2009
En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 1
Excepción al Reglamento (CE) no 73/2009
No obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 8, del Reglamento (CE) no 73/2009, los Estados miembros podrán revisar hasta el 22 de marzo de 2013, inclusive, la decisión que, en aplicación del artículo 69, apartado 1, de ese mismo Reglamento, hayan tomado respecto de las ayudas específicas que deban concederse a los sectores lácteo, vacuno y/u ovino y caprino con efectos desde el año 2013.
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