Art. 1

En vigor desde 7 mar 2013
Artículo 1 En la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010, después de la entrada correspondiente a Islandia se inserta la siguiente entrada correspondiente a Japón: Código ISO y nombre del tercer país Código del territorio Descripción del tercer país, territorio o bien de la parte del tercer país o territorio Certificado veterinario Condiciones específicas Fecha límite (*1) Fecha de inicio (*2) Modelos GA 1 2 3 4 5 6 7 8 «JP-Japón JP Todo el país BOV 28 de marzo de 2013»
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eli:reg_impl:2013:196:oj#art-1

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