Art. 1
En vigor desde 7 mar 2013
Artículo 1
En la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010, después de la entrada correspondiente a Islandia se inserta la siguiente entrada correspondiente a Japón:
Código ISO y nombre del tercer país
Código del territorio
Descripción del tercer país, territorio o bien de la parte del tercer país o territorio
Certificado veterinario
Condiciones específicas
Fecha límite (*1)
Fecha de inicio (*2)
Modelos
GA
1
2
3
4
5
6
7
8
«JP-Japón
JP
Todo el país
BOV
28 de marzo de 2013»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:196:oj#art-1