Art. 1

En vigor desde 8 feb 2013
Artículo 1 Se aplicará un coeficiente de asignación de 10,639726 % a las solicitudes de certificados de importación presentadas el 4 y el 5 de febrero de 2013, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006. La expedición de certificados de importación por las cantidades solicitadas a partir del 11 de febrero de 2013 quedará suspendida para febrero de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:118:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil