Art. 4

Manual metodológico

En vigor desde 1 feb 2013
Artículo 4 Manual metodológico 1.   La Comisión (Eurostat), en estrecha cooperación con los Estados miembros, elaborará un manual en el que se establezca un marco metodológico para los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios y para los índices de precios de la vivienda establecidos de conformidad con el presente Reglamento (en lo sucesivo, «Manual OOH-HPI»). Cuando esté debidamente justificado, la Comisión (Eurostat) podrá actualizar el Manual, de conformidad con las disposiciones de procedimiento aprobadas por el Comité del SEE. 2.   Los criterios de calidad mencionados en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se aplicarán a la compilación de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios y de los índices de precios de la vivienda. 3.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat), a petición de esta, la información necesaria para evaluar la conformidad de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios y de los índices de precios de la vivienda con las disposiciones del presente Reglamento.
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