Art. 2

Definiciones

En vigor desde 1 feb 2013
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «índice de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios»: un índice que mide las variaciones de los precios de transacción de las viviendas nuevas para el sector de los hogares y otros bienes y servicios que los propietarios adquieren en calidad de propietarios-ocupantes; 2)   «índice de precios de la vivienda»: un índice que mide las variaciones de los precios de transacción de las viviendas adquiridas por los hogares.
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eli:reg:2013:93:oj#art-2

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