Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 24 ene 2013
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ejercicio contingentario que comienza el 1 de enero de 2014.
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