Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 24 ene 2013
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del ejercicio contingentario que comienza el 1 de enero de 2014.
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