Art. 10

En vigor desde 18 ene 2013
Artículo 10 A más tardar el último día hábil de la segunda semana siguiente a la semana de publicación del Reglamento de Ejecución contemplado en el artículo 6, las autoridades competentes notificarán a la Comisión las cantidades para las cuales se hayan expedido certificados de importación en virtud del presente Reglamento. La notificación deberá efectuarse electrónicamente, de acuerdo con los modelos y métodos puestos a disposición de los Estados miembros por la Comisión.
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