Art. 2

Valor añadido

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 2 Valor añadido El Programa aporta el valor añadido de garantizar que las estadísticas europeas se centran en la información que se precisa para concebir, aplicar, supervisar y evaluar las políticas de la Unión. Además, contribuye a una utilización eficaz de los recursos al impulsar acciones que realizan una aportación esencial al desarrollo, la elaboración y la difusión de información estadística armonizada, comparable, fiable, de uso fácil y accesible, basada en normas uniformes y principios comunes recogidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas vigente («el Código de buenas prácticas») adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo (CSEE), en particular los criterios cualitativos de pertinencia, precisión, fiabilidad, oportunidad, puntualidad, accesibilidad, claridad, coherencia y comparabilidad.
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eli:reg:2013:99:oj#art-2

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