Art. 14

Participación de terceros países en el Programa

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 14 Participación de terceros países en el Programa Podrán participar en el Programa: a) los países EEE/AELC, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) Suiza, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo, de 26 de octubre de 2004, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística (11), y c) los países a los que se aplica la política europea de vecindad, los que han solicitado adherirse a la Unión, los Estados candidatos a la adhesión y los Estados en vías de adhesión, así como los países de los Balcanes Occidentales que forman parte del proceso de estabilización y asociación, conforme a las condiciones definidas en los respectivos acuerdos bilaterales o multilaterales con esos países, que establecen los principios generales de su participación en los programas de la Unión.
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