Art. 13

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 13 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión velará por que, en la realización de las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión estén protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, la realización de controles coherentes y efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente en caso de que se detecten irregularidades y, cuando corresponda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos en el marco del presente Reglamento. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) llevará a cabo, cuando proceda, inspecciones y controles in situ que tengan por objeto a los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha financiación, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (10), para determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo de subvención, decisión de subvención o contrato financiados con arreglo al presente Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los acuerdos de subvención, las decisiones de subvención y los contratos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a llevar a cabo tales auditorías, controles e inspecciones in situ.
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