Art. 15

Procedimiento de urgencia

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 15 Procedimiento de urgencia 1.   Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formulen objeciones con arreglo al apartado 2. En la notificación de esos actos al Parlamento Europeo y al Consejo se deberán exponer los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia. 2.   Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 5. En tal caso, la Comisión deberá derogar el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.
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