Art. 15 · Procedimiento de urgencia

Art. 15

Procedimiento de urgencia

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 15 Procedimiento de urgencia 1.   Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formulen objeciones con arreglo al apartado 2. En la notificación de esos actos al Parlamento Europeo y al Consejo se deberán exponer los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia. 2.   Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 5. En tal caso, la Comisión deberá derogar el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.
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