Art. 10

Protección de datos

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 10 Protección de datos Los Estados miembros garantizarán que el tratamiento de los datos personales efectuado en aplicación del presente Reglamento se ajusta a la Directiva 95/46/CE. En particular, velarán por que el tratamiento de los datos personales exigidos para la concesión de una licencia con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 6, y al artículo 7 del presente Reglamento, o para el registro de transacciones de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y los artículos 8 y 17 del presente Reglamento, y la comunicación de las transacciones sospechosas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento, se ajusten a la Directiva 95/46/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:98:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil