Art. 14
Procedimiento del Comité
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 14
Procedimiento del Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (4) («el Comité»). El Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
4. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, leído en relación con su artículo 4.
5. El Comité podrá examinar cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento, planteadas por la Comisión o a petición de un Estado miembro. Los Estados miembros podrán solicitar información e intercambiar puntos de vista en el Comité o directamente con la Comisión.
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