Art. 2
Principios
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 2
Principios
1. Podrá imponerse una medida de salvaguardia de conformidad con el presente Reglamento cuando, como resultado de concesiones arancelarias respecto a dicho producto en virtud del Acuerdo, aumenten las importaciones en la Unión de un producto originario de Colombia y Perú de tal manera —en términos absolutos o relativos con respecto a la producción de la Unión— y en condiciones tales que causen o amenacen con causar un daño grave a la industria de la Unión.
2. Las medidas de salvaguardia podrán adoptar una de las formas siguientes:
a)
una suspensión de la reducción adicional del tipo del arancel aduanero aplicable al producto en cuestión establecida en el cronograma de eliminación arancelaria;
b)
un aumento del tipo del arancel aduanero aplicable al producto en cuestión hasta un nivel que no exceda del que resulte menos elevado de los dos siguientes:
—
el tipo de arancel aduanero de nación más favorecida (NMF) aplicado efectivamente al producto en el momento en que se adopte la medida, o
—
el tipo básico especificado en el cronograma de eliminación arancelaria.
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