Art. 79
Revisión relativa a los sistemas avanzados de frenado
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 79
Revisión relativa a los sistemas avanzados de frenado
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. Ese informe examinará la instalación obligatoria de un sistema de frenado antibloqueo y un sistema de frenado combinado que lo complemente a elección del fabricante para las motocicletas de la subcategoría L3e-A1. Se basará en una evaluación de la viabilidad técnica de dicho requisito, un análisis de rentabilidad, un análisis de los datos sobre accidentes de tráfico y la consulta de las partes interesadas pertinentes. Además, tendrá en cuenta las normas europeas e internacionales vigentes en la materia.
3. A los efectos del informe mencionado en el apartado 2, los Estados miembros facilitarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, estadísticas sobre los accidentes de tráfico de las motocicletas en cuestión para los cuatro años precedentes basadas en la clasificación de vehículos establecida en el anexo I y el tipo de sistema avanzado de frenado instalado.
4. Sobre la base de los resultados del informe, la Comisión examinará la posibilidad de presentar una propuesta legislativa sobre la instalación obligatoria de un sistema avanzado de frenado en las subcategorías de vehículos en cuestión.
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