Art. 78

Informe

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 78 Informe 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2020, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo establecidos en el presente Reglamento. 2.   Basándose en la información facilitada en virtud del apartado 1, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2021. En particular, el informe examinará si, sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento, convendría contemplar también en el capítulo X la homologación de tipo UE para series cortas. Si lo considera necesario, la Comisión presentará una propuesta a tal efecto.
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