Art. 30
Disposiciones específicas relativas al certificado de homologación de tipo UE
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 30
Disposiciones específicas relativas al certificado de homologación de tipo UE
1. El certificado de homologación de tipo UE contendrá los siguientes anexos:
a)
el expediente de homologación mencionado en el artículo 29, apartado 10;
b)
los resultados de los ensayos;
c)
el nombre de las personas autorizadas a firmar los certificados de conformidad, muestras de sus firmas e indicación del cargo en la empresa;
d)
en el caso de una homologación de tipo UE de un vehículo completo, un ejemplar cumplimentado del certificado de conformidad.
2. El certificado de homologación de tipo UE se expedirá con arreglo al modelo establecido por la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 73, apartado 2. El primero de esos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
3. Con respecto a cada tipo de vehículo, la autoridad de homologación deberá:
a)
cumplimentar todas las secciones pertinentes del certificado de homologación de tipo UE, incluida la hoja de resultados de los ensayos adjunta;
b)
elaborar el índice del expediente de homologación;
c)
expedir al solicitante, sin demora alguna, el certificado cumplimentado, junto con sus anexos.
La Comisión establecerá el modelo para la hoja de resultados de los ensayos mencionada en la letra a) mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 73, apartado 2. El primero de esos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
4. En el caso de una homologación de tipo UE en relación con la cual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, se hayan impuesto restricciones respecto a su validez o se haya dispensado de determinadas disposiciones del presente Reglamento o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud del mismo, deberán especificarse dichas restricciones o dispensas en el certificado de homologación de tipo UE.
5. Si el fabricante elige el procedimiento de homologación de tipo mixta, la autoridad de homologación cumplimentará el expediente de homologación con las referencias a las actas de ensayo establecidas por los actos de ejecución mencionados en el artículo 32, apartado 1, para las que no exista ningún certificado de homologación de tipo UE.
6. Si el fabricante elige el procedimiento de homologación de tipo de una sola vez, la autoridad de homologación establecerá una lista de requisitos o actos aplicables y adjuntará dicha lista al certificado de homologación de tipo UE. La Comisión adoptará el modelo para este tipo de lista mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 73, apartado 2. El primero de esos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
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