Art. 27
Expediente del fabricante
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 27
Expediente del fabricante
1. El solicitante deberá presentar un expediente del fabricante a la autoridad de homologación.
2. El expediente del fabricante incluirá los siguientes elementos:
a)
una ficha de características;
b)
todos los datos, planos y fotografías y demás información;
c)
en el caso de los vehículos, se indicará el procedimiento elegido con arreglo al artículo 25, apartado 1;
d)
cualquier otra información exigida por la autoridad de homologación en el contexto del procedimiento de solicitud.
3. El expediente del fabricante podrá transmitirse en papel o en un formato electrónico que se acepte en el servicio técnico y en la autoridad de homologación.
4. La Comisión elaborará modelos para la ficha de características y el expediente del fabricante mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 73, apartado 2. El primero de esos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Historial de versiones
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