Art. 27 · Expediente del fabricante

Art. 27

Expediente del fabricante

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 27 Expediente del fabricante 1.   El solicitante deberá presentar un expediente del fabricante a la autoridad de homologación. 2.   El expediente del fabricante incluirá los siguientes elementos: a) una ficha de características; b) todos los datos, planos y fotografías y demás información; c) en el caso de los vehículos, se indicará el procedimiento elegido con arreglo al artículo 25, apartado 1; d) cualquier otra información exigida por la autoridad de homologación en el contexto del procedimiento de solicitud. 3.   El expediente del fabricante podrá transmitirse en papel o en un formato electrónico que se acepte en el servicio técnico y en la autoridad de homologación. 4.   La Comisión elaborará modelos para la ficha de características y el expediente del fabricante mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 73, apartado 2. El primero de esos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
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