Art. 2
En vigor desde 10 ene 2013
Artículo 2
1. Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Comercio
Dirección H
Despacho: N-105 08/20
1049 Bruxelles/Brussel
BELGIQUE/BELGIË
Fax +32 2 295 65 05.
2. De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, podrá autorizar, mediante una decisión, que queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1 las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:21:oj#art-2