Art. 3
Definiciones
En vigor desde 7 ene 2013
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones de la Directiva 2005/94/CE excepto la definición de las aves de corral que figura en el punto 4 del artículo 2 de dicha Directiva. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «aves de corral», gallinas, pavos, pintadas, patos, gansos, codornices, palomas, faisanes, perdices y estrucioniformes (Ratitae) que se crían o mantienen en cautividad con fines de reproducción, producción de carne o huevos para el consumo o repoblación cinegética.
Asimismo, se entenderá por:
a) «aves»: animales de la especie aviaria distintos de los contemplados en el artículo 2, párrafo segundo;
b) «establecimiento de reproducción autorizado»:
i)
un establecimiento utilizado exclusivamente para la reproducción de aves, y
ii)
que ha sido inspeccionado y autorizado por la autoridad competente del tercer país exportador en lo que atañe al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 y el anexo II;
c) «aves criadas en cautividad»: aves que no han sido capturadas en el entorno natural, sino que han nacido y se han criado en cautividad, y los gametos de cuyos progenitores se transmitieron por cópula o de otra forma en cautividad;
d) «anilla cerrada sin soldadura»: una anilla o cinta que constituye un círculo continuo, sin interrupción ni juntura, que no ha sido forzada en modo alguno, cuyo tamaño impide retirarla de la pata del ave plenamente desarrollada tras haber sido colocada en los primeros días de vida del animal y que ha sido fabricada comercialmente para ese fin;
e) «instalación de cuarentena autorizada»: un local distinto de los centros de cuarentena:
i)
en el que tiene lugar la cuarentena de aves importadas,
ii)
que ha sido inspeccionado y autorizado por la autoridad competente en lo que atañe al cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 6 y el anexo IV;
f) «centro de cuarentena autorizado»: un local:
i)
en el que tiene lugar la cuarentena de aves importadas,
ii)
que alberga una serie de unidades, separadas operativa y físicamente entre sí, cada una de las cuales contiene únicamente aves de la misma partida con la misma situación sanitaria y, en consecuencia, constituye una unidad epidemiológica aparte,
iii)
que ha sido inspeccionado y autorizado por la autoridad competente en lo que atañe al cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 6 y el anexo IV;
g) «aves centinela»: aves de corral que van a ser utilizadas como ayuda para el diagnóstico durante la cuarentena;
h) «manual de diagnóstico»: el manual de diagnóstico de la influenza aviar expuesto en el anexo de la Decisión 2006/437/CE.
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