Art. 14
Exenciones en relación con casos positivos de influenza aviar de baja patogenicidad o enfermedad de Newcastle en una instalación o un centro de cuarentena autorizados
En vigor desde 7 ene 2013
Artículo 14
Exenciones en relación con casos positivos de influenza aviar de baja patogenicidad o enfermedad de Newcastle en una instalación o un centro de cuarentena autorizados
1. Si durante la cuarentena se descubre que una o más aves y/o aves centinela están infectadas de influenza aviar de baja patogenicidad (IABP) o de la enfermedad de Newcastle, la autoridad competente, basándose en una evaluación del riesgo, podrá conceder exenciones de las medidas establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra a), y apartado 4, letra a), siempre que esas exenciones no pongan en peligro el control de las enfermedades (en lo sucesivo, «la exención»).
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de tales exenciones.
2. Si un veterinario oficial inspecciona una instalación o un centro de cuarentena autorizados a los que se ha concedido una exención y descubre que una o más aves y/o aves centinela están infectadas de IABP o de la enfermedad de Newcastle, deberán tomarse las medidas expuestas en los apartados 3 a 7.
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de tales medidas.
3. Si se descubren casos positivos de IABP, en lugar de las muestras estándar establecidas en el manual de diagnóstico deberán tomarse las siguientes muestras para las pruebas de laboratorio, 21 días después de la fecha del último caso positivo de IABP, en la instalación de cuarentena autorizada o de cada unidad del centro de cuarentena autorizado y a intervalos de 21 días:
a)
muestras de toda ave centinela o no centinela que se halle muerta en el momento del muestreo;
b)
extensiones traqueales/orofaríngeas y cloacales de, como mínimo, 60 aves, o de todas las aves si en la instalación de cuarentena autorizada o en la unidad afectada del centro de cuarentena autorizado hay menos de 60 aves; o muestras de heces recientes, en caso de que las aves sean pequeñas y exóticas y no estén acostumbradas a ser manipuladas, o de que manipularlas sea peligroso para las personas; el muestreo y las pruebas de laboratorio de tales muestras deberán continuar hasta que se obtengan dos resultados negativos consecutivos, con un intervalo mínimo entre ellos de 21 días.
No obstante, la autoridad competente podrá conceder exenciones con respecto al tamaño de la muestra establecido en el presente apartado, basándose en el resultado de una evaluación del riesgo.
4. De descubrirse casos positivos de la enfermedad de Newcastle, la autoridad competente solo podrá conceder una exención si, en los 30 días siguientes a la muerte o la recuperación clínica del último caso de esa enfermedad, se ha efectuado, con resultados negativos, un muestreo conforme a los puntos 1 y 2 del anexo V, sin tomar en consideración la referencia al período de tiempo especificado.
5. Las aves no serán liberadas de la cuarentena hasta que no haya transcurrido, como mínimo, el período de pruebas de laboratorio establecido en el apartado 3.
6. La instalación de cuarentena autorizada o la unidad afectada del centro de cuarentena autorizado se limpiarán y desinfectarán una vez vaciadas. Cualquier materia o residuo que puedan estar contaminados deberán ser retirados de manera que no se propague el patógeno, y destruidos de una forma que garantice la destrucción del virus de la IABP o la enfermedad de Newcastle presente, al igual que todo residuo acumulado durante el período de pruebas de laboratorio establecido en el apartado 3.
7. No se procederá a la repoblación de la instalación o el centro de cuarentena autorizados hasta que no hayan transcurrido 21 días desde la finalización de las operaciones de limpieza y desinfección establecidas en el apartado 6.
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