Art. 13

Actuación en caso de sospecha de enfermedad en una instalación o un centro de cuarentena autorizados

En vigor desde 7 ene 2013
Artículo 13 Actuación en caso de sospecha de enfermedad en una instalación o un centro de cuarentena autorizados 1.   Si, durante la cuarentena en una instalación de cuarentena autorizada, se sospecha que una o más aves y/o aves centinela están infectadas de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle, deberán tomarse las medidas siguientes: a) la autoridad competente pondrá la instalación de cuarentena autorizada bajo supervisión oficial; b) se tomarán muestras de esas aves y aves centinela para el examen virológico conforme al punto 2 del anexo V y se analizarán convenientemente; c) ningún ave entrará en la instalación de cuarentena autorizada, ni saldrá de ella, hasta que la sospecha no haya quedado descartada. 2.   Si se confirma la sospecha de influenza aviar o enfermedad de Newcastle en la instalación de cuarentena autorizada de que se trate, a la que se refiere el apartado 1, deberán tomarse las medidas siguientes: a) se matarán y destruirán todas las aves y aves centinela de la instalación de cuarentena autorizada; b) se limpiará y desinfectará la instalación de cuarentena autorizada; c) no entrará ningún ave en la instalación de cuarentena autorizada hasta que no hayan transcurrido 21 días desde el final de las operaciones de limpieza y desinfección. 3.   Si, durante la cuarentena en un centro de cuarentena autorizado, se sospecha que una o más aves y/o aves centinela de una unidad de dicho centro están infectadas de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle, deberán tomarse las medidas siguientes: a) la autoridad competente pondrá el centro de cuarentena autorizado bajo supervisión oficial; b) se tomarán muestras de esas aves y aves centinela para el examen virológico conforme al punto 2 del anexo V y se analizarán convenientemente; c) ningún ave entrará en el centro de cuarentena autorizado, ni saldrá de él, hasta que la sospecha no haya quedado descartada. 4.   Si se confirma la sospecha de influenza aviar o enfermedad de Newcastle en la unidad afectada del centro de cuarentena autorizado, a la que se refiere el apartado 3, deberán tomarse las medidas siguientes: a) se matarán y destruirán todas las aves y aves centinela de la unidad afectada del centro de cuarentena autorizado; b) se limpiará y desinfectará la unidad afectada; c) se tomarán las siguientes muestras: i) si se emplean aves centinela, se esperará un mínimo de 21 días desde el final de las operaciones de limpieza y desinfección de la unidad afectada para tomar muestras de las aves centinela de las demás unidades de cuarentena, a fin de realizar el examen serológico conforme al anexo V, o ii) si no se emplean aves centinela, entre 7 y 15 días después de finalizar las operaciones de limpieza y desinfección se tomarán muestras de las aves de las demás unidades de cuarentena para realizar el examen virológico conforme al punto 2 del anexo V; d) ningún ave saldrá del centro de cuarentena autorizado hasta que no se haya confirmado que los resultados del muestreo establecido en la letra c) son negativos. 5.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de toda medida que se adopte de conformidad con el presente artículo.
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