Art. 3

Excepción al Reglamento (CE) no 1122/2009

En vigor desde 21 dic 2012
Artículo 3 Excepción al Reglamento (CE) no 1122/2009 No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, las solicitudes presentadas en el año natural 2012 para la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 73/2009 con respecto a las razas contempladas en el artículo 2, apartado 2, podrán considerarse solicitudes de la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento (CE) no 73/2009 para el mismo año natural.
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