Art. 2

Excepciones al Reglamento (CE) no 1120/2009

En vigor desde 21 dic 2012
Artículo 2 Excepciones al Reglamento (CE) no 1120/2009 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, Portugal comunicará a la Comisión a más tardar [el quinto día hábil siguiente a la fecha de publicación en el DO, la Oficina de Publicaciones debe añadir la fecha] la medida específica de ayuda que proyecte aplicar en virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), de conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1120/2009, los umbrales contemplados en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1974/2006 no se aplicarán para el año 2012 en relación con la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento (CE) no 73/2009 para las razas bovinas «Alentejana» y «Mertolenga», las razas ovinas «Serra de Estrela» y «Churros» y la raza caprina «Serrana».
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