Art. 37
Estrategias para el ejercicio de los derechos de voto
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 37
Estrategias para el ejercicio de los derechos de voto
1. Los GFIA elaborarán estrategias idóneas y efectivas para determinar el momento y la forma en que hayan de ejercerse los derechos de voto contenidos, en su caso, en las carteras de FIA gestionadas, en beneficio exclusivo de los FIA de que se trate y sus inversores.
2. Las estrategias previstas en el apartado 1 establecerán medidas y procedimientos para:
a)
efectuar el seguimiento de las actuaciones societarias pertinentes;
b)
garantizar que el ejercicio de los derechos de voto se adecue a los objetivos y a la política de inversión del FIA considerado;
c)
prevenir o, en su caso, gestionar cualquier conflicto de intereses derivado del ejercicio de los derechos de voto.
3. Se pondrá a disposición de los inversores, a solicitud suya, una descripción resumida de las estrategias e información sobre las medidas adoptadas en el marco de esas estrategias.
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