Art. 12

Riesgos de responsabilidad profesional

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 12 Riesgos de responsabilidad profesional 1.   Los riesgos de responsabilidad profesional que deberán cubrirse en virtud del artículo 9, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE serán los riesgos de pérdidas o daños causados por una persona competente por negligencia en el ejercicio de actividades de las que el GFIA sea legalmente responsable. 2.   Los riesgos de responsabilidad profesional según se definen en el apartado 1 incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes riesgos: a) pérdida de documentos que acrediten la titularidad de los activos del FIA; b) declaraciones falsas o engañosas efectuadas al FIA o sus inversores; c) actos, errores u omisiones que supongan un incumplimiento de: i) obligaciones legales y reglamentarias, ii) el deber, frente al FIA y sus inversores, de actuar con competencia y esmero, iii) obligaciones fiduciarias, iv) obligaciones de confidencialidad, v) el reglamento del FIA o sus documentos constitutivos, vi) las condiciones de designación del GFIA por el FIA; d) omisión de establecer, aplicar y mantener procedimientos adecuados para prevenir actos deshonestos, fraudulentos o malintencionados; e) valoración de activos o cálculo de los precios de las participaciones realizados de forma inadecuada; f) pérdidas derivadas de incidencias en el negocio, fallos en los sistemas, deficiencias en el procesamiento de operaciones o la gestión de procesos. 3.   Los riesgos de responsabilidad profesional deberán estar cubiertos en todo momento, ya sea mediante los oportunos fondos propios adicionales determinados de conformidad con el artículo 14, o a través del oportuno seguro de responsabilidad civil profesional determinado de conformidad con el artículo 15.
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