Art. 62
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 62
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La sección 2, letra h), del anexo I será aplicable una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento respecto de las operaciones con los derivados a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letras b) y d), del Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
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