Art. 62 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 62

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 62 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La sección 2, letra h), del anexo I será aplicable una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento respecto de las operaciones con los derivados a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letras b) y d), del Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
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